Consecuencia de un incorrecto Expediente de Comercio Exterior por De la Paz, Costemalle – DFK
/COMUNICAE/ La multa por una incorrecta integración es del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos. Existen multas por no declarar mercancía y multas por no contar con la documentación en orden Todas las personas que introducen y extraen mercancías a la República Mexicana deberán cumplir con lo que establece la Ley Aduanera en el Título Tercero Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior afirman los especialistas en De la Paz, Costemalle – DFK. No contar con esta documentación en orden, hace acreedor a las personas físicas o morales que se dedican a esto a multas, del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos. Cuando el monto de las multas que establece esta ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor […]