SEGURIDAD INTEGRAL/ Extorsión, delito ascendente

Por Arturo Ortiz, CEO de Grupo CIPI, empresa de seguridad personal y patrimonial.

La extorsión es un delito cimentado en el miedo. Quien lo perpetra usa amenazas o coerción para obtener dinero, bienes o servicios de otra persona a cambio de evitarle daño o perjuicio.

Cada día, se denuncia un promedio de 28 casos de extorsión en México. Cada año se incrementa la cifra de víctimas 16.8%.

La extorsión puede presentarse de forma directa. En esta modalidad el delincuente se presenta físicamente en el domicilio, trabajo o cualquier establecimiento donde se encuentre la víctima.

Muchas veces se identifica como miembro de una organización delictiva para ofrecer seguridad o evitar causar algún daño mediante una cantidad pre estipulada. También los delincuentes pueden generar diversas acciones, como dañar la propiedad o enviar paquetes con mensajes que generen miedo en la víctima.

La extorsión también puede realizarse de forma indirecta. En este caso se realiza a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico o cualquier medio que permita realizar el delito a distancia.

Al ser un delito, las penas correspondientes a la extorsión a nivel nacional se encuentran en el Código Penal Federal de México. Es el artículo 390 el que dice que obligar a otra persona a realizar, omitir o tolerar algo para obtener un beneficio económico para sí mismo o para otros, o causar un perjuicio económico a alguien, obtendrá de dos a ocho años de prisión y multas de cuarenta a ciento sesenta días de salarios mínimos.

Las penas aumentan si el delito se realiza por una asociación delictuoso, servidor público, miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o servidor público y al miembro o de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público.

Si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos. Artículo 390 del Código Penal.

Sin embargo, a medida que este delito se extiende en la geografía del país y surgen formas más sofisticadas de la extorsión, como nuevas tácticas de psicología social y tecnologías de punta, más debemos centrarnos en la autoconfianza para prevenir delitos que atenten contra la integridad física y patrimonial.

Es necesario que cada persona asuma roles más activos en la propia seguridad como cursos, programs de entrenamiento efectivas e información sobre los delitos ascendentes en el país y en cada una de las localidades. Esto resulta crucial para disminuir la efectividad delincuencial y generar la auto protección.

Más información en www.grupocipi.net o en 561 181 7875

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