Publican Ley Paola Buenrostro en CDMX: 70 años de cárcel por transfeminicidios
La Ley Paola Buenrostro quedó publicada este día en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (CDMX), para tipificar el transfeminicidio como delito, que será castigado con penas de entre 35 y 70 años de cárcel.
La capital es la segunda entidad federativa del país en incorporar esta tipificación, después de que lo hiciera el estado de Nayarit en marzo.
Para su entrada en vigor, la Jefatura de Gobierno de la CDMX publicó este viernes en la Gaceta la serie de reformas, modificaciones y adiciones al Código Penal y Civil de la capital, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia y a la Ley de Víctimas de la Ciudad de México, aprobadas el 18 de julio en el Congreso capitalino.
La “Ley Paola Buenrostro” honra la memoria de Paola Buenrostro, la primera víctima de transfeminicidio en México, ocurrido en 2016, y busca de acuerdo con el decreto, “garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de la violencia transmisógina” y castigar la violencia extrema ejercida contra las mujeres trans.
Penas por transfeminicidios en CDMX
Celebran aprobación de Ley Paola Buenrostro en CDMX.
Las modificaciones al Código Penal publicado este día señalan penas de entre 35 a 70 años de prisión a quien cometa un transfeminicidio en la Ciudad de México.
La condena se agravará hasta en una tercera parte de la sanción prevista, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
En el artículo 148 Ter. del Código Penal, se agrega el capítulo VII donde se define que “comete el delito de transfeminicidio quien, por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género”.
De acuerdo con el decreto, en la adición al Capítulo VII de Transfeminicidio, del Código Penal, la pena se agravará hasta en una tercera parte de la sanción prevista, cuando la víctima presente señales de saña relacionadas con su identidad de género o expresión de género.
Cuando el delito sea cometido en el contexto del trabajo sexual o se haya ejercido actos de explotación sexual o trata de personas en agravio de la víctima; cuando el delito sea cometido por dos o más personas; cuando cometido en presencia de una o más personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de parentesco, afectivo, laboral o de confianza y cuando sea cometido contra una menor de edad, adolescente, persona con discapacidad o adulta mayor trans, entre otras.
Asimismo, establece en las modificaciones aprobadas en los artículos 148 BIS fracción I, de Transfeminicidio en el supuesto previsto en el artículo 148 Ter fracción I, Violación previsto en los artículos 174 y 175, las conductas previstas en el artículo 181 BIS contra menores de 12 años, Turismo Sexual previsto en el artículo 186 y Trata de Personas, previsto en el artículo 188 Bis, del Código, que los sentenciados por los delitos de Feminicidio, deberán ser registrados en el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, a partir de que cause ejecutoria la sentencia.
Dicho registro tendrá una duración mínima de diez y máxima de 30 años.
Actas de defunción
Ademas, se adiciona un párrafo segundo al artículo 118 del Código Civil para el Distrito Federal, para la emisión de actas de defunción de las personas transgénero. En caso de que sus familiares se nieguen a realizar el trámite o pudieren vulnerar su identidad o expresión de género, dicha acta podrá ser tramitada por una persona que pertenezca a la familia social de la persona transgénero, en términos de la Ley de Víctimas de la Ciudad de México.
El presente Decreto entrará en vigor el sábado 24 de agosto, un día después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Hasta ahora sólo la CDMX y Nayarit consideran el transfeminicidio como un delito. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión Nacional de Derechos Humanos determinan que toda muerte violenta de una mujer trans debe ser investigada bajo en protocolo de feminicidio, y obligan a los congresos locales a establecer medidas que garanticen la justicia a este sector de la población.