Promueven reformas a Ley General de Salud para regular la disposición y utilización de células madre

Con el propósito de fortalecer el marco jurídico en materia de medicina regenerativa y especialidades afines que se orientan a la disposición de células madre, los diputados Héctor Ireneo Mares Cossío y José Guadalupe Ambrocio Gachuz, ambos de Morena, presentaron una iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El documento, turnado a la Comisión de Salud, precisa que es necesario crear políticas públicas para armonizar, modernizar y perfeccionar dicho ordenamiento sobre el reconocimiento de la medicina regenerativa y la terapia a partir del uso de células progenitoras mesenquimales no hemáticas, provenientes de tejido adiposo, placentario, de cordón umbilical, endometrial y pulpa dental.

Con ello, se busca garantizar la observancia irrestricta de los derechos humanos en la formación, vigilancia y control del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares, de especialidad y de investigación.

Además, asegurar la formación, vigilancia y control del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y de especialidad, así como de investigación en materia de procuración y trasplante de estas células, así como garantizar la observancia irrestricta de los derechos humanos de los mexicanos.

La iniciativa indica que es vital reconocer una currícula en medicina regenerativa con disposición de ese tipo de células y regular la propia docencia y formación de profesionales, técnicos, auxiliares y de especialidad.

Agrega que México tiene instituciones reconocidas por el sector salud y educativo en la formación de recursos humanos en investigación y práctica clínica en estas materias, que impulsan el manejo de la medicina regenerativa con células madre.

El documento también incluye el concepto de células progenitoras o troncales hematopoyéticas, que son aquellas que se pueden transformar en todos los tipos de células sanguíneas, como glóbulos blancos, glóbulos rojos y plaquetas, y que se encuentran en la sangre periférica y en la médula ósea.

Puntualiza que las progenitoras o troncales mesenquimales son aquellas que se obtienen del tejido adiposo, placentario, pulpa dental, cordón umbilical y cualquier otro del mesodermo del tejido conjuntivo, y establece los criterios que deberán cumplir para su uso médico.

Estipula que los bancos de células requerirán licencia sanitaria.  El artículo 316 Bis 2 indica que deberán contar con el apoyo de establecimientos especializados en cultivo, expansión, diferenciación e investigación de células progenitoras o troncales, externos, cuando no tuvieren uno propio para garantizar la disponibilidad oportuna de dichas células.

Plantea que la disposición de esas células estará a cargo de establecimientos de medicina regenerativa, responsables de la seguridad del trasplante, cuando se realice con fines de investigación o terapéuticos.

Asimismo, será bajo indicación y responsabilidad del médico tratante, quien deberá contar con cédula profesional en medicina y especialidad o maestría en medicina regenerativa y/o longevidad, además de estar certificado por alguna Institución acreditada por la Secretaría de Educación Pública y la Dirección General de Profesiones, afín a la ciencia médica.

Precisa que el trasplante deberá realizarse bajo un consentimiento informado que dé certidumbre, seguridad y respeto a los derechos humanos de los pacientes.

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