Para conocer información relacionada sobre las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) a nivel nacional, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) instruyó a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) proporcionar todos los datos que tenga disponibles.
“Con miras a exponer el valor estratégico de la información vinculada con la violencia cometida en contra de mujeres, niñas y adolescentes en la garantía del derecho a la información, al permitir el acceso a datos sobre Alertas de Violencia de Género, es que separamos para su exposición en lo individual el recurso de revisión RRA 13266/23 interpuesto en contra de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres”, señaló Josefina Román Vergara, comisionada del Inai.
Al presentar el asunto ante el Pleno del organismo, Román Vergara dijo estar plenamente convencida de que “el ejercicio del derecho de acceso a la información nos ayudará a contar con datos que nos permitan medir y aproximarnos a la magnitud del problema para establecer estrategias que no solo disminuyan la violencia feminicida en nuestro país, sino que, eventualmente, podamos llegar a su eliminación”.
La servidora pública indicó que es sumamente relevante entender que la violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado.
SOLICITUD DE UN PARTICULAR
En un comunicado, el Inai subrayó que en el caso concreto, una persona solicitó a la Conavim conocer cuatro contenidos relacionados con las AVGM que se han tramitado en el país: 1) la totalidad de solicitudes de esta alerta que se han tramitado, desglosada por estados y/o municipios y los años en que éstas se llevaron a cabo; 2) la determinación del proceso de las solicitudes de alerta; 3) su duración; y 4) las que se encuentran vigentes en el país.
Sin embargo, la respuesta de la Comisión fue que lo requerido es de carácter público, por lo cual proporcionó un vínculo electrónico. Tras ello, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión ante el Inai, al considerar que la información que le entregaron estaba incompleta, toda vez que los datos entregados se encuentran desactualizados.
Una vez analizado el caso por Román Vergara, se concluyó que la Conavim no cumplió con el procedimiento de búsqueda, dado que no se advierte a qué unidades administrativas turnó el requerimiento de información.
Del mismo modo, la comisionada sostuvo que el vínculo electrónico contiene parcialmente la información, que aunque si bien corresponde a las AVGM, con el nivel de desglose solicitado, lo cierto es que los registros más recientes corresponden a 2021, por lo tanto, son datos incompletos, por lo que apuntó que el agravio de la persona recurrente fue calificado como parcialmente fundado.