CFDI: Recomendaciones para una migración exitosa de la versión 3.3 a la versión 4.0

Después de las reformas realizadas a lo largo del año pasado en materia fiscal, actualmente se extendió el plazo de convivencia entre los CFDIs versión 3.3. y 4.0 al 31 de marzo de 2023. Esto quiere decir que los contribuyentes podrán seguir utilizando la Versión 3.3. hasta esa fecha; Es importante enfatizar que no es una prórroga a la entrada en vigor de la versión 4.0, simplemente se extiende el plazo de convivencia de las dos versiones.

Dentro de la firma de auditoría Salles Sainz Grant Thornton los expertos han visualizado diversas problemáticas que han afectado directamente a los contribuyentes, entre ellas el reto que han afrontado los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC’s) al momento de implementar esta nueva versión en sus plataformas, aunado a la información específica que deben incluir estos nuevos CFDI’s.

Derivado de lo anterior Claudio Manuel Rivas, socio del área de Soluciones de Procesos de Negocios en Salles Sainz Grant Thornton da las siguientes recomendaciones para tener una migración exitosa y evitar sanciones por parte del SAT.

  1. Se sugiere utilizar cuanto antes la versión 4.0 para detectar las problemáticas que puedan surgir durante su uso y así poder corregir los errores con tiempo y oportunamente, por lo que es recomendable migrar los sistemas a la versión 4.0 antes de la fecha límite.
  2. Como se mencionó, hay mucha información que es necesaria incluir en los CFDIs, datos como el nombre, razón o denominación social, el código postal del domicilio fiscal y el uso del comprobante. Por lo anterior, también es recomendable obtener la constancia de situación fiscal de los clientes o, en el caso de los CFDI de nómina, de los empleados, con objeto de que los obligados a emitir los CFDIs cuenten con la información necesaria para emitirlos y así evitar consecuencias fiscales.
  3. En materia de Cartas Porte, con objeto de facilitar la emisión del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte, se prorrogará hasta el 31 de julio de 2023 la aplicación de las sanciones derivadas de los requisitos en el llenado del referido complemento; la extensión aplicará también a la exigibilidad de la transmisión del folio fiscal del CFDI al que se le incorpora dicho complemento en materia de Comercio Exterior, por lo que será obligatorio a partir del 1 de agosto de 2023.
  4. Por último se recomienda tomar en cuenta los siguientes puntos al momento de seleccionar al Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) con el que se trabajará durante los siguientes períodos fiscales:
    • Verificar que el PAC se encuentre debidamente autorizado por las autoridades fiscales; lo anterior, se podrá validar a través de la lista de verificación emitida por el SAT.
    • Adicionalmente, el SAT emite la relación de aquellos proveedores cuya autorización ha sido revocada, no renovada, si han desistido en su proceso de autorización o incluso si están en proceso de liquidación, por lo que resulta conveniente validar si aquellos PACs que nos han prestado el servicio de facturación no se encuentre en alguno de estos supuestos.
    • Tener acercamientos con el PAC para conocer si cumplen con todos los requisitos de acuerdo a la versión 4.0.
    • Es importante mencionar que en caso de que no cumplan los PACs, los contribuyentes podrán presentar una queja o denuncia a través de “Mi Portal”.

 

 

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