Política 1 El Colaborador 07/06/2025
Para prohibir a los partidos políticos y candidatos utilizar a niñas, niños o adolescentes en actos proselitistas sin que medie el consentimiento expreso o tácito de los padres o de quien ejerza la patria potestad o tutela, la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (PT) impulsa iniciativa que reforma los artículos 242 y 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Además, deberán abstenerse de utilizar a menores de edad en la propaganda electoral que se difunda por cualquier medio de comunicación, electrónico, redes sociales o impreso sin que medie el consentimiento expreso de los padres o de quien ejerzan la patria potestad o tutela.
En caso de que las imágenes de la o el menor sean de carácter circunstancial y no exista el consentimiento de los padres o de quien ejerza la patria potestad o tutela, la imagen deberá ser difuminada.
El Instituto Nacional Electoral (INE) emitirá la normativa que garantice el derecho a la intimidad, de opinar, de expresarse y de participación que les asiste a las niñas, niños y adolescentes, en el marco de los procesos electorales.
En el documento, enviado a la Comisión de Reforma Política-Electoral, Elizondo Guerra considera vital regular la participación de niñas, niños y adolescentes en actos políticos, de precampaña o campaña, y que la autoridad electoral garantice todas aquellas medidas necesarias e idóneas que promuevan su colaboración sin vulnerar ninguno de sus derechos.
Resalta que el INE emitió los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales, los cuales son de aplicación general y de observancia obligatoria, entre otros, para partidos políticos y candidaturas.
Conforme a dicha normativa, las y los actores en un proceso electoral deberán atender y acotar sus actos de propaganda política o electoral a través de mensajes de radio, televisión, medios impresos, redes sociales, cualquier plataforma digital, u otros en el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, donde aparezcan niñas, niños o adolescentes, a fin de velar por el interés superior de la niñez.
Destaca que el mensaje, el contexto, las imágenes, el audio o cualquier otro elemento en el que aparezcan niñas, niños o adolescentes en propaganda político-electoral, mensajes electorales o en actos políticos, actos de precampaña o campaña, que se difundan a través de cualquier medio, deberá evitar cualquier conducta que induzca o incite a la violencia.
También, al conflicto, al odio, a las adicciones, a la vulneración física o mental, a la discriminación, a la humillación, a la intolerancia, al acoso escolar o bullying, al uso de la sexualidad como una herramienta de persuasión para atraer el interés del receptor, o cualquier otra forma de afectación a la intimidad, la honra y la reputación de los menores de edad.
Hace mención que, derivado de las elecciones realizadas en 2024, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial, al resolver el expediente SRE-PSC-166/2024, sancionó la vulneración al interés superior del menor al utilizarse imágenes de menores de edad en una campaña electoral.
Por ello, la aparición de niñas, niños o adolescentes en la propaganda política o electoral puede ser: Directa, cuando su imagen, su voz o cualquier otro dato se exhiben de manera planeada, sin importar el plano en que se presenten o el lugar en que se encuentren, e incidental, es decir, por ser situaciones no planeadas o controladas por los sujetos obligados.
Sobre el autor
Mi personaje favorito es Mario. Apasionado del cine, videojuegos y la música.
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