Administrador de edificios: ¿condómino o profesional?

Al momento de elegir al administrador de edificios, es muy común que salte la pregunta: ¿es mejor que sea un condómino o debe ser un profesional? La Ley establece la posibilidad de que un copropietario asuma las responsabilidades de liderar a su condominio, pero también habla de la figura de un profesional. En el siguiente artículo les daremos a conocer las similitudes, diferencias y responsabilidades de cada uno, para ayudarte a decidir que le conviene a tu comunidad. 

Administrador de edificios: ¿qué opciones hay?

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, define al administrador condómino de la siguiente forma: “Es el condómino de la unidad de propiedad privativa, que no siendo administrador profesional, sea nombrado Administrador por la Asamblea General”.

Asimismo, establece que el administrador profesional es la “persona física o moral, que demuestre capacidad y conocimientos en administración de condominios y que es contratado por la Asamblea General”. 

¿Tienen las mismas responsabilidades? Así es, el apartado de derechos de los condóminos lo deja claro. “(Todos los condóminos tienen derecho a) formar parte de la Administración del condominio en calidad de Administrador condómino; y en su caso con la misma retribución y responsabilidad del administrador profesional, excepto la exhibición de la fianza”, dice el artículo 16. 

¿Cómo nombrar al Administrador de edificios?

Con relación al nombramiento del Administrador de edificios, hay algunas diferencias si se trata de un condómino o de un profesional. “En el caso del Administrador condómino, deberá acreditar a la Asamblea General, el cumplimiento de sus obligaciones de condómino desde el inicio y durante la totalidad de su gestión”, dice el artículo 38 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles. 

“En el caso de contratar una administración profesional, ya sea persona física o moral deberá presentar para su registro contrato celebrado con el Comité de Vigilancia conforme a la Ley aplicable, la garantía o fianza correspondiente, así como la certificación expedida por la Procuraduría y haber acreditado el curso para administradores que imparte la Procuraduría en esta materia”, explica el mencionado apartado de la ley vigente.

En ambos casos, el administrador tiene un plazo de 30 días para acudir a la Procuraduría Social de la Ciudad de México y tomar el curso de capacitación o de actualización. Asimismo, en cualquiera de las situaciones, el nombramiento debe quedar en el libro de actas de la Asamblea, o su protocolización debe ser presentada para registro en la PROSOC. 

El máximo ente regulador emitirá el registro en un plazo de quince días hábiles, lo cual acredita al administrador ante terceros, incluidas todas las autoridades. Si no se cumple con este paso en el tiempo establecido, se aplicará una multa equivalente a cien días de salario mínimo vigente. 

¿Cómo debe ser la remuneración del administrador condómino o profesional?

En muchos edificios, el administrador condómino no tiene una remuneración por sus labores. ¿Es legal? El artículo 39 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles establece que “la remuneración del Administrador condómino o profesional será establecida por la Asamblea General debiendo constar en el acta de asamblea”. Esto quiere decir que si se acuerda en Asamblea General no hay ningún problema. 

De igual forma, es recomendable que el Administrador condómino tenga una remuneración acorde a todas las responsabilidades que asume con el cargo. En cuanto al administrador profesional, el monto de su remuneración también se acuerda en la Asamblea General, pero debe ser de acuerdo con la realidad del mercado. 

Recomendación para elegir al administrador de edificios

Ser el Administrador de edificios o condominios implica una gran responsabilidad. Es importante que además de los puntos antes planteados, consideres las habilidades blandas y profesionales de cada candidato. 

Por ejemplo, en los tiempos que vivimos, un administrador hábil con la tecnología puede ser un gran acierto. De esta forma, podría emplear softwares como el de ComunidadFeliz.mx, el cual es perfecto para optimizar y perfeccionar muchas de las tareas diarias.

Además, permite que muchos procesos se hagan de forma online, como reuniones virtuales o votaciones, lo cual es perfecto para no saltar las recomendaciones de salud debido a la Pandemia.

Asimismo, con la tecnología de ComunidadFeliz.mx, los condominios pueden tener unas finanzas transparentes, una comunicación más fluida y construir procesos más eficientes.

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